Recientemente nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez de los acuerdos comunitarios de prohibición de actividad de viviendas de uso turísticos, declarando que la Comunidad de Propietarios está facultada para erradicar esta actividad en su edificio si cuenta con un cuórum mínimo de 3/5 de propietarios.
Para que dicho acuerdo sea válido deberá ser aprobado por unanimidad.
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