Uno de los aspectos claves de la relación arrendataria es la responsabilidad del inquilino en el pago de la electricidad, el agua y el gas.
Déjalo claramente especificado en el contrato.
En relación a las deudas con la comunidad de propietarios, la ley establece que el propietario debe hacerse cargo.
No es raro que ante un impago de suministros por parte del inquilino, el propietario acabe haciéndose cargo temporalmente, para evitar problemas mayores, como la pérdida de servicios esenciales que puedan interrumpir la convivencia y generar actuaciones legales en su contra.
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